Sistemas y políticas de salud: Análisis comparativo de los sistemas de salud de Argentina y Polonia
Introducción
La organización de los sistemas de salud refleja las relaciones económicas, políticas y los valores que cada Estado establece para garantizar el bienestar de su población. La Organización Mundial de la Salud señala que todo sistema debe orientarse hacia la cobertura universal, la equidad y la calidad de la atención (OMS, 2023). Este documento analiza y contrasta los sistemas de Argentina y Polonia: el primero, marcado por la fragmentación heredada del desarrollo sindical y federal; el segundo, por una transición exitosa del modelo soviético hacia un seguro social centralizado tras su adhesión a la Unión Europea.
Sistema de Salud en Argentina
El modelo argentino es fragmentado y segmentado: coexisten tres subsectores sin un mecanismo unificado de coordinación (Tobar et al., 2012): (1) el Sector Público, financiado por impuestos y administrado por las 24 provincias, que garantiza atención gratuita al 35-40 % sin cobertura formal; (2) las Obras Sociales, más de 300 fondos sindicales y el PAMI (jubilados), financiados con aportes de nómina; y (3) las Prepagas, sostenidas por cuotas voluntarias para sectores medios y altos.
El derecho a la salud se deriva del Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (1994), que incorpora el PIDESC y otros tratados internacionales -no hay garantía explícita en el texto constitucional-. Esta vía indirecta reproduce las desigualdades del mercado laboral (Maceira, 2009): la solidaridad opera dentro de cada fondo, no entre toda la población, generando inequidades según el poder adquisitivo del afiliado. Los principios rectores son la gratuidad (sector público) y la solidaridad (obras sociales). El financiamiento es tripartito y el gasto total alcanza ~9-10 % del PIB; sin embargo, los resultados sanitarios son inferiores a lo esperado para ese nivel de inversión -evidencia directa del costo de la fragmentación (OCDE, 2023)-.
Sistema de Salud en Polonia
Polonia adoptó un modelo de Seguro Social de Salud (Bismarck), centralizado en el Fondo Nacional de Salud (NFZ - Narodowy Fundusz Zdrowia). La transición se produjo a finales de los años noventa, cuando el país abandonó el modelo Semashko -sistema estatal jerárquico de la era comunista- y migró hacia un seguro de mercado regulado, proceso acelerado por la adhesión a la UE en 2004 (Gąsiorowska et al., 2019). El NFZ actúa como pagador único que contrata servicios con hospitales públicos y proveedores privados acreditados, financiado mediante cotización obligatoria sobre los ingresos laborales, con cobertura prácticamente universal.
A diferencia de Argentina, Polonia consagra el derecho a la salud de forma explícita en el Art. 68 de su Constitución (1997), que garantiza a todo ciudadano acceso a la atención médica financiada con fondos públicos, con obligaciones reforzadas para grupos vulnerables. Los principios rectores son la igualdad en el acceso y la unidad (fondo único nacional), y el Estado asume el rol de proveedor directo y asegurador universal. El gasto en salud alcanza ~6,5 % del PIB, inferior a la media de la UE (8,9 %), lo que genera listas de espera prolongadas e impulsa el crecimiento del sector privado como complemento (OCDE, 2023; Gąsiorowska et al., 2019). Pese a ello, los indicadores de salud han mejorado sostenidamente (OCDE/Observatorio Europeo, 2019).
Análisis Comparativo
Tabla 1. Características estructurales y principios de los sistemas de salud de Argentina y Polonia
| Criterio | Argentina | Polonia |
|---|---|---|
| Tipo de modelo | Mixto - Fragmentado y segmentado | Seguro Social de Salud (Bismarck) |
| Gobernanza | Descentralizada - Federal (24 provincias) | Centralizada - NFZ (pagador único) |
| Financiamiento | Tripartito: impuestos, aportes de nómina y primas privadas | Cotización obligatoria sobre ingresos (pagador único) |
| Gasto en salud | ~9-10 % del PIB | ~6,5 % del PIB (media UE: 8,9 %) |
| Naturaleza del derecho | Implícita - vía tratados (Art. 75, inc. 22 CN) | Explícita y detallada (Art. 68, Constitución 1997) |
| Principios rectores | Gratuidad (público) y solidaridad (obras sociales) | Igualdad de acceso y unidad (fondo único) |
| Rol del Estado | Garante de equidad y regulador del sistema | Proveedor directo y asegurador universal |
| Acceso efectivo | Universal de iure; brechas según subsector | Universal para asegurados; listas de espera |
Nota. Elaboración propia con base en Tobar et al. (2012), Gąsiorowska et al. (2019), Maceira (2009) y OCDE (2023).
Conclusiones
El contraste entre Argentina y Polonia ilustra que la arquitectura de un sistema de salud no es neutral: refleja decisiones políticas e históricas sobre quién tiene derecho a qué atención y bajo qué condiciones. Argentina heredó un modelo cuya fragmentación en tres subsectores -público, obras sociales y prepagas- reproduce las desigualdades del mercado laboral y la heterogeneidad territorial del federalismo. El reconocimiento constitucional indirecto del derecho a la salud, articulado a través de tratados internacionales y sin un fondo único que garantice cobertura homogénea, limita la capacidad del Estado para reducir las brechas de acceso y calidad (Maceira, 2009; Tobar et al., 2012).
Polonia, en cambio, ejecutó una transición exitosa hacia un modelo centralizado con pagador único. La garantía constitucional explícita del Art. 68, respaldada institucionalmente por el NFZ, reduce significativamente la fragmentación del acceso y establece una responsabilidad estatal directa sobre los resultados sanitarios. Sin embargo, el bajo gasto relativo -6,5 % del PIB frente al 8,9 % de media de la UE- genera presiones concretas: listas de espera prolongadas y una dependencia creciente del sector privado como alternativa para quienes pueden costearla (Gąsiorowska et al., 2019; OCDE, 2023).
Ambos casos confirman que la sostenibilidad de un sistema de salud no depende exclusivamente del modelo de financiamiento adoptado, sino de la coherencia entre los valores constitucionales declarados y los mecanismos institucionales concretos que los operativizan (OMS, 2023). La equidad -entendida como la garantía de que cada persona recibe la atención que necesita, con la calidad adecuada y sin que el costo personal se convierta en barrera de acceso- sigue siendo el criterio fundamental para evaluar cualquier arquitectura sanitaria, independientemente de si su financiamiento es tripartito, de mercado regulado o de fondo único.
Referencias
Constitución de la Nación Argentina. (1994). Art. 75, inciso 22. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Constitución de la República de Polonia. (1997). Art. 68. Sejm de la República de Polonia.
Gąsiorowska, M., Sitko, S., Szetela, A., Szetela, P., Tambor, M., Więckowska, B., Zabdyr-Jamróz, M., & van Ginneken, E. (2019). Poland: Health system review. Health Systems in Transition, 21(1), 1-235. https://eurohealthobservatory.who.int/publications/i/poland-health-system-review-2019
Maceira, D. (2009). Inequidad en el acceso a la salud en la Argentina. Cuadernos del CLAEH, 99(32), 7-17. https://biblio.claeh.edu.uy/pmbClaeh/opac_css/doc_num.php?explnum_id=44
Organización Mundial de la Salud. (2023). World health statistics 2023: Monitoring health for the SDGs. OMS. https://www.who.int/publications/i/item/9789240074323
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2023). Health at a glance 2023: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/7a7afb35-en
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos / Observatorio Europeo de Sistemas y Políticas de Salud. (2019). Poland: Country health profile 2019, state of health in the EU. OECD Publishing. https://eurohealthobservatory.who.int/docs/librariesprovider3/country-health-profiles/country-health-profile-2019-poland.pdf
Tobar, F., Olaviaga, S., & Solano, R. (2012). Complejidad y fragmentación: las mayores enfermedades del sistema sanitario argentino. Documento de Políticas Públicas N.° 108. CIPPEC. https://www.cippec.org/publicacion/complejidad-y-fragmentacion-las-mayores-enfermedades-del-sistema-sanitario-argentino/